Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Artículo 22 bis
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo 22 bis.
Para el diseño de nuevas construcciones de caminos, carreteras y autopistas, así como en la modernización de las existentes, la Secretaría, observando la protección y conservación de los ecosistemas, deberá contemplar, en su diseño y en su plan de conservación, la implantación de pasos de fauna.
Para los efectos del presente artículo se entenderá como pasos de fauna a las estructuras transversales a un camino, carretera o autopista con el objetivo de habilitar el paso seguro de fauna silvestre a los hábitat fragmentados por la construcción de dichas vías de comunicación.
Artículo 22 bis Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
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